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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero

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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero

Prórroga de los ERTE

Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero

Se aprueba el Real Decreto Ley 30/2020 que recoge el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo que establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor vigentes, hasta el 31 de enero de 2021.

 

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1.- Prórroga de los ERTE’s por fuerza mayor vigentes hasta el 31 de enero:

a) Las empresas con ERTE por fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre, verán automáticamente renovado su expediente hasta el 31 de enero de 2021 sin bonificaciones; manteniendo los trabajadores incluidos en los mismos su derecho al cobro de prestaciones.

No se reducirá el porcentaje de base reguladora para calcular las prestaciones por ERTE cuando se hayan percibido 6 meses de prestación, manteniéndose el 70% indicado. De esta forma, los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán reducida su prestación al 50% a partir del día 181 de cobro.

 

b) Si esta prórroga de los los ERTE automática afecta a alguna de las 42 actividades que el decreto considera como más afectadas por la pandemia (ver listado de CNAE’s incluido al final del Real Decreto Ley; entre ellas se encuentran: hoteles, transporte aéreo y marítimo, espectáculos…), tendrán además derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales:

-del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla,

-del 75% si contaba con más de 50 empleados.

 

c) Además, podrán beneficiarse de estas exoneraciones del 75% y del 85% aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de las 42 actividades establecidas en la norma.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos CNAE referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE que se encuentre vigente, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, entre el 5 y el 19 de octubre.

 

d) ERTES de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), vinculadas al COVID-19.

A los iniciados tras la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de enero de 2021 se les aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 23 del RD-Ley 8/2020.

Se facilita su tramitación pudiendo iniciarse durante la vigencia de un ERTE por Fuerza Mayor o tras la finalización de éstos, pudiendo retrotraerse la fecha de efectos a la finalización del de Fuerza Mayor.

Los que estuvieran vigentes a la fecha de entrada de este Real Decreto-Ley que establece la prórroga de los ERTE, seguirán resultando aplicables en los términos establecidos en la comunicación final de la empresa y hasta el plazo establecido en ésta.

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2.- Dos nuevos tipos de ERTE’s:  por impedimento y por limitación

– ERTE POR IMPEDIMENTO:

Para los casos de las empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.

Las empresas acogidas a este tipo de ERTE, podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones:

Empresas < 50 trabajadores antes del 29/2/2020: exención de 100%.

Empresas > 50 trabajadores antes del 29/2/2020: exención de 90%.

 

– ERTE POR LIMITACIÓN:

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de medidas adoptadas por autoridades españolas, como por ejemplo la limitación de aforos, horarios, etc., podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones de la aportación empresarial

 

3.- Medidas extraordinarias de protección de los trabajadores.

– Salvaguarda del empleo.

Esta RD-Ley que establece la prórroga de los ERTE, mantiene los compromisos de salvaguarda del empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE que fueron adquiridos en la normativa del 17 de marzo, y del 26 de junio donde se regularon las anteriores condiciones especiales para las suspensiones temporales de empleo.

De esta forma todos los ERTE activos mantienen este compromiso. Pero, además, se establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Limitaciones:

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

 

– Contador a cero

Los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el “contador a cero” y el acceso a la prestación por desempleo sin carencia previa. No se computarán como consumidas las prestaciones para aquellas personas afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Además, los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión o de reducción de jornada como consecuencia de cualesquiera de los ERTE regulados en el RD-Ley serán considerados como colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

 Protección para los fijos discontinuos

Se crea una nueva prestación extraordinaria de desempleo para los trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. Estas medidas se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

Podrán percibir también esta prestación los trabajadores con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan, tomándose como base de cotización la de los seis meses anteriores..

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros