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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

Prórroga de los ERTE hasta

Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

Se publica en el BOE la nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo, que mantiene la misma protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de enero, aunque simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, de forma que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.

Por tanto, se mantienen las tres modalidades de ERTE actuales:

-Los destinadas a sectores ‘ultraprotegidos’ y a empresas vinculadas a su cadena de valor;

-los ERTE de impedimento de la actividad,

-y los ERTE de limitación

Los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas para frenar los contagios ocasionados por el virus (reducción de aforos, cierre de actividad…).

 

Exoneraciones

Las exoneraciones en las cotizaciones sociales vinculadas a estas modalidades se mantienen.

Sectores ‘ultraprotegidos’ y empresas de su cadena de valor, exenciones del:

85% para empresas con menos de 50 trabajadores,

75% para las que tienen más de 50 empleados,

tanto para empleados reincorporados como para suspendidos.

-En los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad, las exoneraciones serán:

100% para empresas con menos de 50 trabajadores

90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.

-En los ERTE de limitación, a los que también pueden tener acceso empresas de cualquier sector o actividad, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021:

Para empresas de menos de 50 trabajadores las exenciones serán:

100% en febrero,

90% en marzo,

85% en abril

80% en mayo.

Para las que tengan más de 50 empleados:

90% en febrero

80% en marzo

75% en abril

70% en mayo.

 

Gracias a la simplificación de los trámites, las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro. Bastará con que remitan una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y a la representación sindical, y no será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Los ERTE Covid basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

 

Imagen

Mantenimiento del compromiso de empleo

La prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo, mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo en su actual redacción, la clausula de salvaguarda del empleo, que prohíbe a las empresas despedir durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad tras un ERTE, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora.

Se mantienen además los beneficios aplicables a los trabajadores fijos discontinuos (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contratos a tiempo parcial.

 

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.