Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre.

Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-Ley aprobado en el Consejo de Ministros que prorroga los ERTE hasta el 30 de septiembre.
Esta prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre asociados al Covid-19, incluyen nuevos esquemas de exoneraciones en el pago de las cotizaciones sociales para las empresas y un supuesto específico en caso de rebrotes.
Este es el esquema referente a la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre:
ERTE de fuerza mayor total:
Se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores.
Para empresas con 50 trabajadores o más, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.
ERTE de fuerza mayor parcial y por causas objetivas:
En aquellos ERTE en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, y los de causas objetivas (ETOP: causas Económicas, Técnicas, Organizativas, y de Producción), mantienen las exoneraciones del 60% para los trabajadores que vuelven a la actividad y del 35% para los que siguen con el empleo suspendido en el caso de las empresas de hasta 50 empleados.
Para las empresas de 50 o más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados.
De estas forma, los ERTE ETOP pasan a tener exenciones de cuotas que antes solo se aplicaban a los de fuerza mayor, facilitando de esta forma la transición de uno de fuerza mayor al de causas objetivas una vez finalizado el estado de alarma.
Caso de REBROTE:
En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permite que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contará con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO Y VETO A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:
– Respecto a las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE, que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia ni de cotización mínima, se mantienen hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
– Por otro lado, continúa aplicándose la cláusula que obliga a mantener el empleo durante los seis meses siguientes al ERTE. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computará a partir de la entrada en vigor de este nuevo decreto.
– Se prohíbe a las empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias y el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de manera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).
Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.
Esta prohibición, que durará mientras esté vigente el ERTE, será de aplicación tanto a los ERTE de fuerza mayor como a los ERTE por causas objetivas, y será sancionable en caso de incumplimiento.
– Las empresas y entidades afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
– Además, deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Dicha renuncia se efectuará previa comunicación al S.E.P.E. de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
-En todo caso, estas empresas comunicarán al S.E.P.E. aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.
Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.
Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros.