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Nueva prórroga de prestaciones por cese de actividad para autónomos

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Nueva prórroga de prestaciones por cese de actividad para autónomos

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Nueva prórroga de prestaciones por cese de actividad para autónomos

El BOE publica una nueva prórroga de prestaciones por cese de actividad para autónomos hasta el 30 de septiembre. Desde el 1 de junio, los autónomos que prevean caídas en sus ingresos, o que vean suspendida temporalmente sus actividades como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, tendrán a su disposición varias modalidades de prestación que cubrirán las diferentes circunstancias en las que pueda encontrarse el trabajador por cuenta propia.

 

EXONERACIONES DE LA CUOTA

A partir del 1 de junio, los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo algunas de las prestaciones por cese de actividad, tendrán exento el pago de la cuota con las siguientes cuantías:

El 90% de la cuota de junio.

El 75% de la cuota de julio.

El 50% de la cuota de agosto.

El 25% de la cuota de septiembre.

No se solicita; se aplicará de oficio, siempre y cuando no se soliciten algunas de las otras prestaciones que se indican a continuación.

 

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDADES.

Los autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.

Requisitos

– Estar afiliados y en alta en RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha en la que se decreta la suspensión temporal de toda la actividad.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantía

– 70% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad.

– La cuantía será de un 40% de la base mínima de cotización en caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

– Exoneración de cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

 

PRESTACIÓN COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y/O INGRESOS POR CUENTA AJENA

SI perciben prestación actualmente:

Los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre.

NO reciben prestación:

Asimismo, aquellos autónomos que no hubieran solicitado las prestaciones anteriores y tuvieran a fecha de junio periodo de prestación, podrán solicitar esta ayuda siempre que cumplan con los requisitos que indicamos a continuación.

Requisitos

– Estar afiliados y en alta en RETA y no haber agotado los períodos de prestación

– No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.

– Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social

– Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Trabajo por cuenta propia + ingresos por cuenta ajena

– Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (2.438,33 €)

Cuantía

– La prestación será el 70% de la base reguladora.

– La prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad.

– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la TGSS la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

 

PRESTACIÓN PARA LOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL APARTADO ANTERIOR

Los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad, y no pueda causar derecho a la prestación indicada en el punto anterior, podrán acceder a partir del 1 de junio a la prestación de cese de actividad extraordinaria.

Requisitos

– Estar de alta en RETA desde antes del 1 de abril de 2020.

– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

– No tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el 2º y 3º trimestre de 2021 superiores a 6.650,00€

– Acreditar en el 2º y 3º trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el 1º trimestre de 2020.

Cuantía

– La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

– La cuantía será de un 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la TGSS la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

 

PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Requisitos

– Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019.

– No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019.

– No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.

– No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.

– Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social

Cuantía

– La prestación por cese de actividad será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

– La prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad.

– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la TGSS la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

– Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

 

Respecto a las distintas prestaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:

Incompatibilidades

– Con la percepción de una retribución por un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (1.385,414 €).

– Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.

– Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.

– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Renuncias

Los trabajadores autónomos que reciban estas prestaciones por cese de actividad, y entiendan que no van a cumplir con los requisitos establecidos, podrán:

– Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021.

– Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente percibidos durante el 2º y 3º trimestre de 2021 superarán los umbrales indicados.

Solicitudes

– Ante la mutua colaboradora con la seguridad social.

– Si se solicita entre el 1 y el 21 de junio, se percibirá desde el día 1 de junio.

– Si se solicita más allá del 21 de junio, se percibirá desde el 1º día del mes siguiente a la solicitud.

 

Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.