924 23 23 70

8:00 - 15:00

Portal Cliente

 

Las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores

Asesoría Roiz > Blog  > Las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores

Las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores

registrar diariamente

LAS EMPRESAS TENDRÁN QUE REGISTRAR DIARIAMENTE LA JORNADA DE SUS TRABAJADORES.

Las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores desde el 12 de mayo, fecha en la que entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada en virtud del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Hasta ahora, se tenía la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También se debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).

En concreto, el Real Decreto-ley 8/2019, obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el inicio y la finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Este registro se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De manera complementaria, la norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

También modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores para que el Gobierno quede facultado para “establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos” en los sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran, “previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas”.

Pueden consultar el B.O.E. publicado, en el siguiente enlace: Real Decreto-ley 8/2019

Para cualquier aclaración contacten con nosotros.