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Renta 2020: Percepción del ingreso mínimo vital.

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Renta 2020: Percepción del ingreso mínimo vital.

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Renta 2020: Percepción del ingreso mínimo vital.

Comienza la Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 que finalizará el próximo 30 de junio. El año 2020 ha estado marcado por el coronavirus y la crisis económica resultante. Debido a esta situación, muchas personas se vieron afectadas por diversas situaciones, como ERTE e Ingreso Mínimo Vital, etc., con implicaciones en la presentación de la renta de este año.

Pasamos a analizar las situaciones derivadas del cobro de percepciones por ingreso mínimo vital:

 

INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV):

Una de las novedades que nos trajo el 2020, fue la aprobación del ingreso mínimo vital. Esta nueva prestación tendrá implicaciones en la declaración de la renta de todos aquellos que la reciban.

Obligación de declarar

Según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el ingreso mínimo vital, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.

Esto puede provocar ciertas complicaciones a sectores de la población que están poco acostumbrados a efectuar estos trámites, además que pueden provocar algunos desajustes, como que alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año y no puedan deducirse otras cantidades por descendientes o ascendientes.

Recomendaciones

Tal y como se informa en nota publicada por la AEAT, hay que tener en cuenta lo siguiente:

-Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

-El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

-Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y Ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

-En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Conclusiones

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de la renta 2020 con independencia de sus ingresos. Ahora bien, no están obligados a incluir en su declaración los Ingresos Mínimos Vitales salvo que superen 11.279,39 euros.

En el caso que superen esta cantidad, se incluirán como Rendimientos de trabajo y se tributará por el exceso de la cantidad mencionada. En caso de no superarla, no se incluirá ningún importe, y se presentará con resultado “o”.

Les recordamos que en Asesoría ROIZ iniciaremos la campaña de renta el día 3 de mayo, por lo que pueden contactar con nosotros para solicitar cita o para cualquier duda que les pueda surgir.