El Salario Mínimo Interprofesional sube a 965 €
El Salario Mínimo Interprofesional sube a 965 €
El salario mínimo interprofesional sube a 965 €. Así se indica en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, en el que se establece que, el salario mínimo interprofesional para 2021 queda fijado durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, de la siguiente manera:
-SMI 2021 diario: 32,17 €
-SMI 2021 mensual: 965 €
-SMI 2021 anual: 13.370 €
Este incremento supone aumentar el SMI en un 1,6% respecto al importe actual, recordemos que el salario mínimo interprofesional sube a 965 €, respecto a los 950 € mensuales anteriores.
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI.
Además, este salario se entiende referido a la jornada completa legal de trabajo, si se trabajara una jornada inferior, se percibiría de manera proporcional a la misma.
Hasta el citado 1 de septiembre de 2021, el SMI era el mismo que en el año 2020:
-SMI mensual: 950 €
-SMI anual: 13.300 €
-SMI diario: 31,66 €
Por lo tanto, un trabajador que cobre el SMI a jornada completa, en el año 2021 en cómputo anual, debe percibir 13.370 €, teniendo en cuenta que tiene que percibir a razón de 1108,33 € por mes hasta agosto incluido (950 € mes en 14 pagas prorrateados a 12 meses, durante 8 meses), y 1.125,83 € hasta diciembre (965 € al mes en 14 pagas prorrateadas a 12 meses, durante 4 meses).
La subida del SMI es fruto del acuerdo logrado entre el Gobierno y Sindicatos. Las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, no se han sumado al mismo, al considerar que no es el momento adecuado, dado que la economía española se encuentra en los inicios de la recuperación, y la creación de empleo podría verse dañada.
Consecuencias de la publicación de este incremento del SMI en los trabajadores autónomos
El RD 2/2021 paralizó la subida de tipos prevista para 2021 mientras no subiera el SMI. Esta nueva publicación que establece que el salario mínimo interprofesional sube a 965 €, también anula la disposición transitoria cuarta de dicho Real Decreto y pone en marcha la actualización de los tipos de las cuotas de los autónomos a la Seguridad Social pactada en 2018.
De esta forma, subirán las cuotas correspondientes a contingencias profesionales, que pasan de 1,1% a 1,3% y por cese de actividad, de 0,8% a 0,9%, pasando el total del tipo de cotización de cada autónomo, de un 30,3%, a un 30,6%, con efectos desde el 1 de enero de 2021.
La subida no supondrá la misma cuantía para todos los autónomos, dependerá de la base de cotización de cada uno. De esta forma:
-Autónomo no societario que tenga establecida la base mínima:
Su cuota a la Seguridad Social pasará de 286 a 289 euros.
Aumento de 3 € mensuales, 36 € anuales.
-Autónomo que cotiza por la base máxima:
La cuota subirá de 1.233 a 1.245 euros.
Aumento de 12 € mensuales, 144 € anuales.
Autónomos societarios
Les recordamos que debido a la Ley de autónomos del año 2017, la base de cotización de los autónomos societarios estará ligada a los Presupuestos Generales del Estado y no a los valores y subidas anuales del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que esta subida del SMI no les afecta respecto a una subida de la base.
Sin embargo, al anularse la disposición transitoria cuarta del RD 2/2021 indicada anteriormente que afecta a los tipos de cotización, si que les afecta la actualización de cuotas correspondientes a contingencias profesionales, que pasan de 1,1% a 1,3% y por cese de actividad, de 0,8% a 0,9%, por lo que las cuotas totales pasan del 30,3% al 30,6% de la base de cotización.
Esta actualización provocará un aumento de la cuota de autónomos entre 3 y 12 € al mes (36 y 144 € al año), según se cotice por la base mínima o la máxima respectivamente.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.