Se modifica el Reglamento del IRPF. Planes de pensiones y rendimientos de trabajo
Se modifica el Reglamento del IRPF en materia de planes de pensiones y rendimientos de trabajo
Se publica el Real Decreto 1039/2022, por el que se modifica el Reglamento del IRPF, en lo que afecta a los límites de reducción en la base imponible del impuesto por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social; y elevando la cuantía de reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable.
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Se modifica el Reglamento del IRPF respecto a los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo, de manera que las aportaciones máximas que el trabajador puede reducir en su base imponible dependen de la cuantía de la contribución empresarial a favor del trabajador.
Esta nueva configuración ha añadido una cierta complejidad en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido.
Para mitigar esa complejidad y facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permite la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado, hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta Ley 35/2006.
Los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios.
REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO
También se modifica el Reglamento del IRPF incrementando la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, al establecer nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta (en base al número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente).
Se aumenta de 14.000 a 15.000 € el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
-Que procedan de más de un pagador,
-Que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos,
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Como consecuencia de estas medidas, y con efectos desde 1 de enero de 2023, las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, son las siguientes:
Hasta el 31 de diciembre de 2022 las cuantías eran:
Adicionalmente, la modificación de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención, que pasa de 22.000 a 35.200 euros.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.