Se suspende la obligación de cumplir los tiempos de conducción y descanso
Se suspende la obligación de cumplir los tiempos de conducción y descanso
Debido a la crisis sanitaria que está viviendo el país, se ha publicado en el BOE la Resolución de 13 de marzo de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 10 de marzo mientras sigan teniendo tal consideración las zonas afectadas, con un máximo de treinta días. Para acogerse a dicha excepción el servicio de transporte debe desarrollarse dentro de las zonas afectadas o bien con origen o destino a dichas zonas, por lo que los tránsitos por dichas áreas que no conlleven carga o descarga de mercancías no se podrán acoger a la misma.
En la actualidad son zonas de transmisión comunitaria del coronavirus las comunidades de Madrid y La Rioja; los municipios de Labastida-Bastida y Vitoria-Gasteiz (País Vasco) y Miranda de Ebro (Castilla y León), pero previsiblemente en próximos días el Ministerio de Sanidad incrementará las áreas geográficas afectadas
Con esta medida se flexibilizan los tiempos de trabajo de los conductores en un momento de emergencia sanitaria en el que el transporte de mercancías por carretera es crucial para garantizar el suministro de alimentos, material sanitario, medicamentos, etc.
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