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Los autónomos societarios tienen derecho a Tarifa Plana

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Los autónomos societarios tienen derecho a Tarifa Plana

Tarifa plana

Los autónomos societarios tienen derecho a Tarifa Plana

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, abre la puerta a que los autónomos societarios puedan acceder a la tarifa plana en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

El fallo reconoce el derecho de una mujer de 25 años, administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, y sin actividad laboral previa, a acogerse los beneficios previstos en el Estatuto del Trabajo Autónomo. De este modo, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, recurrida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los magistrados argumentan que la intención del legislador fue la de favorecer el inicio de la actividad laboral de este colectivo. Además, añaden que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma. Por todo ello, el apartado 3 del artículo 31 Ley 20/2007 no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.

Esta sentencia, si bien no sienta jurisprudencia definitiva, si permite que el Tribunal Supremo vaya estableciendo un criterio que se convierta en norma jurisprudencial que aporte seguridad jurídica.

Según expone la sentencia, la Tesorería General de la Seguridad Social está obligada a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes, lo que tiene gran trascendencia pues permitiría reclamar, en su caso, las diferencias de cuotas que haya generado la ausencia de aplicación de este régimen específico de reducción bonificado, siempre que no haya pasado el periodo de prescripción de cuatro años.

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