Novedades tributarias de los Presupuestos Generales para 2023.

Novedades tributarias de los Presupuestos Generales para 2023.
Destacamos a continuación las novedades tributarias de los Presupuestos Generales para 2023, publicadas en el BOE el 24 de diciembre en la Ley 31/2022. que complementan a anteriores publicaciones de nuestro blog (Ver aquí):
IRPF
Entre las novedades tributarias de los Presupuestos, se incluyen:
Incremento de tipos de gravamen del ahorro
Se incrementa en 1 punto porcentual el tipo impositivo de las rentas superiores a 200.000 € que se integran en la base del ahorro, pasando del 26% al 27%; y se crea un nuevo escalón para importes superiores a 300.000 € con un tipo del 28%.
Con este incremento la escala de gravamen del ahorro para 2023 queda de la siguiente manera:
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se eleva el umbral a partir del cual resulta aplicable, a rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros (antes 16.825 €). Asimismo, se incrementan las cuantías que minoran el rendimiento neto.
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
6.498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115€).
6.498€ (antes 5.5656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€.
En las misma cuantías, se eleva también la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Obligación de declarar
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se eleva de 14.000 a 15.000 € la obligación de declarar.
Este límite será de aplicación en los siguientes supuestos:
-Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
-Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Actividades en EDS
Durante el período impositivo 2023, se eleva al 7 % el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 €; anteriormente era el 5%.
Actividades en estimación objetiva (Módulos)
Se prorrogan un año más los límites vigentes de exclusión de módulos, y se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
Imputación de rentas inmobiliarias
En 2023, el porcentaje de imputación inmobiliaria del 1,1% del valor catastral será de aplicación solo en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. En el resto de los casos, la imputación será del 2%.
Límites de reducción de aportaciones a sistemas de previsión social
Para 2023, al igual que en 2022, el límite máximo de aportación a planes de pensiones individuales continúa siendo de 1.500 euros. El límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones individuales asciende a la menor entre 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas.
El límite absoluto de aportación de 1.500€ se aumentará en 8.500€ (alcanzando los 10.000 €), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Por lo tanto, solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 €.
No obstante, se aplica el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
Para los autónomos, a partir de 2023, además de los 1.500 € de límite genérico, se podrán añadir adicionalmente otros 4.250 €, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Este límite de 4.250 euros se aplica también a las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.
Por tanto, los autónomos podrán deducirse en IRPF el total de aportaciones hasta la menor entre 5.750 €, o el 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.
Ampliación de la deducción por maternidad
Entre las novedades tributarias de los Presupuestos Generales, se incluye la ampliación del alcance de la prestación de 100 euros de la deducción por maternidad a todas las mujeres con hijos de 0 a 3 años, no solo para madres trabajadoras.
Esta medida incluye a mujeres con hijos menores de tres años, que:
-En el momento del nacimiento, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
-En el momento del nacimiento, o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
Además, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
Retenciones
Rendimientos del trabajo.
Durante el mes de enero de 2023, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
A partir de febrero se aplicará la normativa en vigor desde 1 de enero de 2023, por lo que se deberá efectuar la correspondiente regularización de tipos.
IVA
Entre las novedades tributarias de los Presupuestos, se incluyen:
Régimen Simplificado y REAGP
Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Se suprime la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción; se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros; y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto y a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
Inversión del sujeto pasivo
Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.
Además, cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, con carácter general, se aplica el mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo. No obstante, existen excepciones a la aplicación de este mecanismo especial. Se incluyen entre estas excepciones las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos los no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del Impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtención de la devolución.
En el mismo sentido, se excluye también de la aplicación del mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
Comercio electrónico
Establece que el umbral de 10.000 € para seguir tributando en origen por estas operaciones no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.
Créditos incobrables
En relación con los créditos incobrables, se rebaja a 50 € (antes 300 €) el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Se establece un régimen transitorio, por el cual, pueden acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.
Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera
Se actualizan varios preceptos con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria, en concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entre las novedades tributarias de los Presupuestos, se incluyen:
Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión
Con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja en dos puntos porcentuales, del 25% al 23%, el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior.
Este tipo de gravamen del 23% y el gravamen del 15% previsto para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y obtengan base imponible positiva, no se aplicará a las entidades patrimoniales.
Amortización acelerada de vehículos
Las inversiones en determinados vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según anexo II del Reglamento General de Vehículos), que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
ITP y AJD
Se actualiza, en un 2%, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
IIVTNU
Entre las novedades tributarias de los Presupuestos, se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
OTRAS MEDIDAS
Dentro de las novedades tributarias de los Presupuestos, también se incluye:
Interés de demora e interés legal del dinero
Se modifica el interés demora para el año 2023, fijándose en el 4,0625 %.
Asimismo, el interés legal del dinero queda fijado en el 3,25 % hasta el 31 de diciembre de 2023.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nosotros.