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Nueva Ley de trabajo a distancia o teletrabajo

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Nueva Ley de trabajo a distancia o teletrabajo

trabajo a distancia o teletrabajo

Nueva Ley de trabajo a distancia o teletrabajo

Se publica en el BOE la NUEVA LEY DE TRABAJO A DISTACIA o teletrabajoy que entrará en vigor dentro de 20 días, según consta en el texto de la norma, en concreto el 13 de octubre.

El trabajo a distancia o teletrabajo se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

 

LA EMPRESA CUBRIRÁ LOS GASTOS

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

 

NO SE APLICARÁ ESTA LEY EN CASO DE TELETRABAJO OBLIGADO POR UNA PANDEMIA

Según la norma, al trabajo a distancia o teletrabajo implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia, y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

 

VOLUNTARIO Y REVERSIBLE

En términos generales, el trabajo a distancia o teletrabajo será voluntario y reversible, y requerirá en su caso, la firma obligatoria de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

Se establece un plazo máximo de 3 meses para formalizar el acuerdo de teletrabajo entre empresa y teletrabajador. Sin embargo, las empresas que ya tenían un convenio o acuerdo sobre el trabajo a distancia tendrán más tiempo; de esta forma, si en los acuerdos o convenios se estableció un plazo de duración, esta ley será de aplicación cuando estos acuerdos pierdan su vigencia.

En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.

 

MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO DE TRABAJADORES

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos y obligaciones que los presenciales, y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

 

SANCIONES POR NO FORMALIZAR POR ESCRITO EL ACUERDO

El Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia, a través de la modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incluye sanciones para aquellas empresas que no formalicen el acuerdo de trabajo a distancia.

De esta forma, no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos previstos supone una infracción grave. las sanciones por no formalizar dichos acuerdos serán:

-en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros;

-en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros;

-en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

 

REGISTRO HORARIO

El trabajador a distancia tendrá derecho a un horario flexible, respetando siempre los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

El horario de trabajo debe quedar recogido en el acuerdo escrito, así como el lugar elegido para la actividad laboral, que no siempre tiene por qué ser el domicilio del trabajador.

El sistema de registro horario al que está obligado a someterse el empleado ha de incluir, entre otros aspectos, el momento de inicio y finalización de la jornada.

 

Los autónomos y PYMES situados en Extremadura, pueden consultar las ayudas que ha aprobado la Junta en el siguiente enlace:

Ayudas para implantar en Extremadura el teletrabajo y el emprendimiento digital

 

Seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo.

Para cualquier aclaración no duden en contactar con nosotros